2 de Abril de 2025
El BOE publica la eliminación del IVA en donaciones de alimentos y bienes de primera necesidad
Disposición final decimoséptima de la Ley: Régimen fiscal de las donaciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de abril de 2025 recoge en su disposición final decimoséptima que el Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0% de IVA a todas las entregas de bienes, en especie o dinerarias, destinadas a la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad por parte de entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con la Ley 49/2002 de régimen fiscal del mecenazgo y lo establecido en la Ley del IVA.
Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes utilizados para donaciones, quedando excluidos aquellos productos que vuelvan al circuito comercial.
La medida supone un paso adelante en la lucha contra la vulnerabilidad social, ya que permitirá destinar más recursos a la compra y distribución de alimentos sin la carga fiscal del IVA.
Texto completo disponible en: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Fuente: BOE
Agradecemos la publicación de esta norma, que reconoce la importancia de las donaciones solidarias y el papel de las entidades sociales.